Se abre una nueva ronda para solicitar gTLDs de marca ¿Cómo y cuándo decidir si nos interesa nuestro propio .brand?
En abril de 2026 está prevista una nueva ronda de solicitudes de dominios genéricos de primer nivel (gTLD) por parte de ICANN, algo que no sucedía desde 2012. Los dominios de nivel superior (TLD) son la extensión final de un nombre de dominio. Esto significa que cualquier empresa que cumpla los requisitos podrá solicitar su propia extensión de dominio de primer nivel, como ya hicieron compañías como Canon, Seat o Barclays con los gTLD .canon, .seat o .barclays.
Para qué sirve un .brand
Un dominio .brand es un TLD de uso exclusivo para el titular de una marca. A diferencia de un .com o un .es, el .brand lo gestiona la propia empresa titular, lo que elimina riesgos de suplantación, ciberocupación o uso indebido sin su consentimiento. Además, permite a las empresas controlar su propio universo digital con el que interactuar con colaboradores o consumidores finales.
Ventajas clave para empresas con presencia digital consolidada:
- Control total sobre la estructura de dominios, eliminando el riesgo de phishing y typosquatting en el propio .brand.
- Unificación de la presencia digital, mostrando una mayor coherencia de marca entre países, productos y unidades de negocio.
- Aumento de la confianza del usuario, al garantizar que todos los sitios .brand sonoficiales, lo que puede resultar vital en sectores especialmente afectados por el phishing, como el bancario, aquellos relacionados con activos digitales o los que traten datos personales sensibles.
- Mejor posicionamiento SEO gracias a URLs claras, directas y de marca, siendo además posible migrar los dominios actuales sin perder posicionamiento.
- Facilita la protección de la marca en jurisdicciones en los que ésta puede no ser protegible, gracias a la dimensión global del TLD.
¿Cómo decidir si nos interesa?
A primera vista, la solicitud del gTLD puede parecer imprescindible para algunas empresas, teniendo en cuenta las ventajas que ofrece y que la última ronda fue en 2012 (ICANN no ofrece previsiones de cuándo será la siguiente, por lo que ésta puede ser la única oportunidad de los próximos 10 años, o más).
Sin embargo, ICANN ha previsto que la tasa de evaluación de solicitudes sea de 227.000 USD, importe al que deberán sumarse los costes técnicos y legales de la solicitud, además del coste de mantenimiento del TLD. Además, la solicitud no es sencilla. Dado que la empresa pasará a actuar como operador de registro de su gTLD, deberá cumplir ciertos requisitos, tales como demostrar cierta capacidad financiera y operativa, además de requisitos marcarios. Estas condiciones y requisitos se detallan en el borrador de la Guía del Solicitante publicada por ICANN, sujeta a cambios, cuya versión definitiva se ha anunciado para diciembre de 2025. El plazo de obtención del gTLD puede durar años, así que su solicitud solo parece razonable para marcas muy consolidadas.
Por lo tanto, la decisión de si solicitar un TLD no debe tomarla solo el equipo legal: es esencial que marketing, tecnología y operaciones valoren conjuntamente si el .brand encaja con la estrategia digital de la empresa, valoren su proyección futura, los recursos disponibles y el retorno esperado. En la ronda de 2012, algunas compañías que abordaron el proceso únicamente desde el área legal, planteándolo como un registro defensivo, acabaron sin aprovechar realmente su TLD de marca.
¿Cuándo tengo que tomar esa decisión?
Aunque el plazo para pedir la solicitud debería empezar en abril de 2026, sólo estará abierto unas semanas, un tiempo insuficiente para lograr un consenso en la empresa y cumplir con los requisitos de la solicitud (entre otros, que la marca haya sido registrada en el Trademark Clearinghouse un sistema de validación obligatorio gestionado por ICANN, cuya validación puede durar meses). Por tanto, es crucial plantear la cuestión cuanto antes.
Desde Auris podemos ayudaros a evaluar la viabilidad de solicitar vuestro .brand y gestionar el proceso ante ICANN. Si lo estáis valorando, hablemos.
Puedes consultar otro artículo elaborado por Lucas Martín, acerca de qué hacer si han registrado nuestra marca, aquí.



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