Reforma de la extinción del contrato de trabajo tras la Incapacidad Permanente

¿Qué ha cambiado con la nueva ley? Hasta ahora, cuando un trabajador era declarado en situación de incapacidad permanente (IP), su contrato se daba por terminado automáticamente y sin indemnización.

Esto ya NO ES ASI.

Desde la Ley 2/2025, la empresa ya no puede extinguir el contrato sin más. Ahora, antes de tomar cualquier decisión, tiene que estudiar si es posible adaptar el puesto de trabajo o reubicar al trabajador.


¿Qué tiene que hacer la empresa?

Antes de despedir a una persona con IP, la empresa debe:

  1. Ofrecer un ajuste razonable del puesto actual, o
  2. Proponer un cambio a otro puesto compatible, si lo hay.

Solo podrá finalizar el contrato si:

  • El ajuste es una carga excesiva para la empresa, o
  • No hay otro puesto adecuado y disponible, o
  • El trabajador rechaza la nueva propuesta.

Todo esto debe estar justificado por escrito.


 

¿Qué tiene que hacer el trabajador?

Cuando se le comunica la resolución de incapacidad:

Si no lo hace en ese plazo → se entiende que renuncia → el contrato se extingue sin indemnización.

Tiene 10 días naturales para decir por escrito que quiere seguir en la empresa.


 

¿Y si pide seguir trabajando?

La empresa tiene 3 meses para buscar soluciones (ajustes o reubicación).

Durante ese tiempo, el contrato queda en suspensión, pero el trabajador conserva su puesto.

Si hay propuesta y el trabajador la rechaza → el contrato se extingue sin indemnización.


 

¿Qué pasa con la pensión?

Una vez adaptado o cambiado el puesto de trabajo:

  • Incapacidad permanente total: puede seguir trabajando, pero en otro puesto distinto al que causó la incapacidad.
  • Absoluta o gran invalidez: solo puede hacer trabajos muy concretos y puntuales, si es que puede.

Si sigue trabajando en un puesto incompatible con la pensión, esta se suspende mientras dure el trabajo.


 

¿Puede impugnarse el despido?

Sí. Si la empresa no justifica bien su decisión, el trabajador puede acudir al juez por despido improcedente o incluso nulo, por discriminación por discapacidad.


 

¿Qué problemas quedan pendientes?

Aunque la reforma laboral ya está en marcha, la Seguridad Social aún no ha adaptado su normativa. Esto puede generar confusión práctica al combinar empleo y pensión.

El Gobierno tiene 6 meses para proponer una solución que lo regule todo de forma coherente.