Nuevo aplazamiento del Reglamento Verifactu: la aplicación obligatoria se retrasa a 2027

El Consejo de Ministros aprobó el 2 de diciembre de 2025 un nuevo aplazamiento del Reglamento Verifactu, retrasando de nuevo su entrada en aplicación hasta 2027. La medida ha quedado recogida en el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025.

Esta decisión supone un nuevo cambio en el calendario de implantación de los sistemas Veri*factu y software de facturación certificado, que forman parte de la estrategia estatal para reforzar el control tributario y reducir el fraude en la emisión de facturas.

¿Qué implica este aplazamiento del Reglamento Verifactu?

La entrada en aplicación del Reglamento se pospone un año más, situando la fecha obligatoria para empresas y profesionales en 2027.
El objetivo del Gobierno es conceder más margen a empresas, despachos y proveedores tecnológicos para adaptar sus sistemas a las exigencias del nuevo modelo de facturación verificable.

Para el ecosistema empresarial, esto significa:

  • Más tiempo para implementar o actualizar software de facturación compatible con Verifactu.
  • Reducción del riesgo de incumplimiento derivado de plazos excesivamente ajustados.
  • Mayor claridad técnica a medida que Hacienda publique guías y criterios definitivos.

Recordatorio: ¿qué es exactamente el sistema Verifactu?

El Reglamento Verifactu exige que todo software de facturación:

  • Garantice la invariabilidad, integridad y trazabilidad de los registros.
  • Comunique automáticamente a la AEAT, en tiempo real o casi real, ciertos datos esenciales.
  • Imposibilite la destrucción o alteración de asientos (“software antifraude”).

El retraso no elimina estas obligaciones, simplemente desplaza el momento en que serán exigibles.

Un matiz clave: los reales decretos-leyes deben ser convalidados

El artículo 86 de la Constitución establece que los reales decretos-leyes deben ser convalidados por el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación.
Por tanto, aunque el retraso ya ha sido aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE, su validez definitiva dependerá de su convalidación parlamentaria.

Durante este periodo:

  • El Congreso puede convalidarlo íntegramente.
  • O bien puede derogarlo, lo que obligaría al Ejecutivo a replantear el calendario.

A la fecha de publicación, quedamos a la espera de comprobar si la Cámara reúne las mayorías necesarias para asegurar la vigencia del aplazamiento.

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

Aunque se retrase la aplicación obligatoria a 2027, es recomendable:

  • Mantener la planificación de actualización de software.
  • Revisar con proveedores si sus soluciones serán compatibles con el modelo Verifactu.
  • Asegurar que la organización comprende los futuros requisitos de trazabilidad y reporte automático.
  • Consultar a su asesoría o despacho jurídico ante cualquier duda sobre adaptación técnica o fiscal.

En AURIS seguimos el desarrollo normativo en tiempo real para ofrecer una implantación segura y eficiente.

Conclusión

El aplazamiento del Reglamento Verifactu a 2027 ofrece un respiro al tejido empresarial, pero no modifica el sentido de la reforma: avanzar hacia un modelo de facturación digital más trazable, transparente y controlable por la Administración tributaria.

Estaremos pendientes de la convalidación del Real Decreto-ley 15/2025 y de las eventuales actualizaciones que publique la AEAT.

Para cualquier duda sobre Verifactu, software de facturación certificado o adaptación a los nuevos requisitos fiscales, el equipo de AURIS está a vuestra disposición.

En Auris, acompañamos a nuestros clientes en la adaptación a los nuevos requisitos del derecho digital europeo, integrando asesoramiento jurídico, cumplimiento normativo y soluciones tecnológicas prácticas.

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