La UE, más cerca de apoyar la prohibición del velo islámico y otros símbolos religiosos en el entorno laboral y educativo

La prohibición del uso del velo islámico en el lugar de trabajo puede estar justificada, sin que ello suponga una discriminación, tal como opina la abogada general de la Unión Europea,

Juliane Kokott, que afirma que “la religión es algo que, a diferencia del sexo o el origen étnico, se puede dejar en el ropero al llegar a trabajar”.

El día 31 de mayo se publicaron sus conclusiones, que definen la que será la primera sentencia del Tribunal de Justicia europeo sobre este asunto. El veredicto definitivo se conocerá próximamente, en un momento en que el debate Europeo sobre la integración de refugiados de origen musulmán está más abierto que nunca.

El caso que se va a Sentenciar es el de una ciudadana belga, Samira Achbita, recepcionista en la empresa de seguridad GS4  que manifestó su intención de usar el velo islámico. La compañía prohíbe a sus empleados la exhibición de símbolos religiosos, políticos y filosóficos, y la despidió. Con el respaldo del Centro Belga para la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, recurrió, y cuando la demanda llegó al Tribunal de Casación, éste decidió elevar la cuestión a la UE.

Kokott considera que la medida “no puede ser considerada una discriminación directa” siempre que afecte a todo tipo de símbolos religiosos: el turbante de los sij, la kipá judía, el crucifijo cristiano o incluso una camiseta con el lema “Jesús te ama”, dice. En la empresa G4S, la norma se extiende a los signos de convicciones políticas o filosóficas, de modo que afecta de igual modo a un trabajador religioso que a uno ateo.

Así, en este caso, no ve “un trato menos favorable” de manera directa y vinculado a la religión.

“Es legítimo optar por una política de estricta neutralidad”, siempre y cuando no se utilice como mecanismo de discriminación indirecta y esta política afecte de forma igual para todos.

En definitiva, parece que la UE apunta a que la religión es más “un aspecto de la vida privada” que una condición invariable. El trabajador no puede dejar en el guardarropa su sexo, su color de la piel, su origen étnico, su orientación sexual, su edad ni su discapacidad al acceder a las instalaciones del empresario, pero sí se le puede exigir un cierto recato en el trabajo con respecto al ejercicio de su religión así como respecto a sus ideales políticos. Este principio se aplicará de manera proporcional: más aceptables serán los símbolos pequeños y discretos que los que cubran la cabeza, por ejemplo. O más estricta podrá ser la norma si el trabajador está obligado a llevar uniforme, o cuando mayor sea su grado de contacto directo con los clientes.

La jurista europea recomienda evaluar cada caso de forma individual buscando “un equilibrio justo entre todos los intereses contrapuestos” y todas las circunstancias relevantes del caso concreto, así como teniendo en cuenta también la identidad nacional de cada país, en este caso Bélgica. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre el asunto. En general, en tres de cada cuatro casos se guían por la opinión del abogado general.