Lucas Martín, abogado de Auris Legal especializado en marcas registradas y propiedad industrial

¡Han registrado mi marca! ¿Qué hago?

Puntos clave

  • Los derechos marcarios, a diferencia de los derechos de autor, generalmente no se obtienen por el uso de la marca, sino por su registro.
  • En caso de que tu marca, a pesar de no estar registrada, sea “renombrada”, el registro de la marca del tercero se podrá anular. Esto es improbable.
  • Si el tercero ha solicitado el registro de la marca de mala fe, entonces su registro puede declararse nulo.
  • También se puede anular un registro marcario si podemos demostrar que hemos utilizado el signo que se pretende registrar con la suficiente intensidad y con anterioridad a la fecha de la solicitud del tercero.

Indice de contenidos

Después de meses o incluso años de impulsar un proyecto empresarial, te has dado cuenta de que un tercero ha registrado tu marca. O, lo que es peor, el tercero te ha ofrecido venderte el registro de (tu) marca, bajo la implícita amenaza de que, en caso de no llegar a un acuerdo, te impedirá seguir usándola. Idealmente tirarías atrás en el tiempo y registrarías tu marca, pero desgraciadamente, eso ya no es una opción.

Entonces, ¿Podemos hacer algo para no tener que renunciar a nuestra marca? Sigue leyendo para ver qué soluciones existen.

¿Qué puedes hacer si han registrado tu marca?

En principio, los derechos marcarios, a diferencia de los derechos de autor, no se obtienen por el uso de la marca, sino por su registro. Por lo tanto, si este tercero ha registrado tu marca, se genera la presunción de que es el legítimo titular de esta. Sin embargo, existen formas de desvirtuar esta presunción. Veamos:

1. Marca renombrada.

En caso de que tu marca, a pesar de no estar registrada, sea “notoriamente conocida”, el registro de la marca del tercero se podrá anular, por aplicación de los artículos 6.2.d) y 52 de la Ley de Marcas.

Aunque la ley no la defina explícitamente, a los efectos de este artículo podemos decir que una marca renombrada es aquella que es conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios a los que va destinada. Sin embargo, el criterio para considerar una marca como renombrada es muy exigente, por lo que es muy improbable que tu marca sea realmente una marca renombrada.

2. Registro de mala fe.

Si el tercero ha solicitado el registro de la marca de mala fe, entonces su registro puede declararse nulo, tal y como determina el artículo 51 de la Ley de Marcas. Aunque tampoco hay una lista cerrada de motivos por los que se considera que un registro se ha hecho de mala fe, se puede apreciar mala fe cuando, entre otros motivos, el tercero sabía que estábamos usando esa marca en el mercado, o si el registro se ha hecho no para utilizar esa marca, sino para impedir que le siguiéramos dando uso.

¿Alguien ha registrado su marca antes que usted?

Cada vía de nulidad exige probar cosas distintas y tiene plazos propios. Podemos revisar su caso y decirle cuál tiene a su alcance.

3. Acreditando un uso previo

Asimismo, también se puede anular un registro marcario si podemos demostrar que hemos utilizado el signo que se pretende registrar con anterioridad a la fecha de la solicitud del tercero. Es decir, debemos demostrar que hemos utilizado este signo en todo el territorio nacional para identificarnos en el tráfico económico, tal y como resulta de la lectura de los artículos 9.1.d) y 52 de la Ley de Marcas.

Sin embargo, estas dos últimas opciones nos supondrán un coste y, además, su éxito será incierto, pues dependerá en gran medida de la facilidad que tengamos para demostrar que los hechos que fundamentan la acción de nulidad realmente son ciertos.

Lo mejor que puedes hacer es registrar tu marca cuanto antes

Para evitar verte envuelto en una situación como esta, lo mejor que puedes hacer es registrar tu marca cuanto antes.

Si tu reputación y tu marca tienen un valor para ti, protégelas hoy para no tener que defenderlas mañana. Desde Auris Legal podemos ayudarte con el procedimiento de registro de la marca.

Si te ha gustado este artículo, te puede interesar aprender sobre Marcas y M&A: el riesgo de mirar solo lo que está registrado

¿Todavía no ha registrado su marca?

Le acompañamos en todo el procedimiento de registro, en España y en la Unión Europea, y en la vigilancia posterior de su marca.

Lucas Martín
IP Partner · Propiedad Intelectual e Industrial · Derechos de Imagen · Procesal
Auris Legal

Graduado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra, donde cursó también el Máster en Acceso a la Abogacía. Máster en Derecho Digital, TIC y Propiedad Intelectual por ESADE. Inscrito en el Registro de Agentes de la Propiedad Industrial de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En Auris ayuda a los clientes a entender y solucionar los retos que supone la gestión de sus derechos sobre intangibles.

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Comentarios:

  • Puedo registrar una marca de un negocio que está funcionando desde hace años pero que no tiene registrada su marca?

    • Lucas Martín

      Buenos días Romero,

      Sí, podrías registrar esa marca si cumple con los requisitos para el registro y no ha sido previamente registrada, pero ten en cuenta que si se demuestra que la has registrado de mala fe te la podrían anular.

      Un saludo,

  • Uno de mis «socios» ha registrado nuestra marca a mala fe, tengo conversaciones de WhatsApp en las que se delata solo, ¿que hago?

    • Buenos días Alejandro,

      Te hemos enviado un correo electrónico pidiéndote más detalles del caso para poder ayudarte a resolver este asunto.

      Un saludo

  • tengo una marca y al querer registrarla me he dado cuenta que el nombre ya estaba registrado por otra empresa, que puedo hacer?

    • Hola Fran,
      Gracias por su comentario. Eso dependerá mucho de las circunstancias de cada caso concreto. Le hemos enviado un mensaje para poder reunirnos sin compromiso y analizar sus opciones.

      Un saludo

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